Articulo 55 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 55. Bonificaciones de la cuota para usos domésticos y asimilados.
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1. Se aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra del canon a los usos domésticos y asimilados en municipios con menos de 5.000 habitantes censados. Esta bonificación aumentará al 50% en municipios con menos de 2.000 habitantes censados. A estos efectos se tendrá en cuenta la última cifra oficial de población según el Instituto Nacional de Estadística.
2. Se aplicará una bonificación sobre la cuota a pagar por familias numerosas del 20% en las de categoría general y del 50% en las de categoría especial. Esta bonificación se aplicará a la vivienda habitual exclusivamente, sin que pueda ser concedida en las restantes viviendas que pueda tener cualquiera de los miembros que constituyan la familia numerosa. A tal fin, la solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de abastecerse a partir de entidad suministradora, el titular de suministro de agua deberá ser miembro de la unidad familiar. En otro caso, el solicitante deberá acreditar que tiene domiciliado el pago de la factura de agua en alguna cuenta bancaria de la que sea titular.
b) La dirección para la cual se solicita la bonificación debe coincidir con la dirección en que se encuentra empadronada la unidad familiar.
3. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon en el caso de familias monoparentales o mujeres víctimas de violencia de género que declaren encontrarse en esta situación mediante declaración responsable.
4. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon a aquellas personas usuarias a quienes, por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social, sus Ayuntamientos no cobren los servicios relacionados con el agua, siempre que la exención venga recogida en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento correspondiente. En el caso de que tal exención no viniera recogida como tal, se aplicará una bonificación del 50%, siempre que la persona cuente con un certificado de Servicios Sociales que acredite tal situación.
5. Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon a las personas que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que declaren encontrarse en tal situación mediante declaración responsable.
- Modificación realizada (apdos. 3 y 4 se modifican y apdo. 5 se añade) por Ley 1/2026, de 26 de marzo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2026/2465] (CM de 30-03-2026) en vigor desde 31-03-2026
- Artículo modificado (55 (apdo. 2.a)) por Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
(CM de 13-09-2024) en vigor desde 14-09-2024
