Articulo 55 Apoyo a las Familias de Aragón
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»Artículo 55. Protección a las menores.
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Se prestará especial atención a la embarazada menor de edad, que tendrá derecho a una asistencia específica, incluyendo, al menos, las siguientes prestaciones.
1. Formación y asesoramiento en relaciones y valores afectivo-sexuales.
2. Formación para el desarrollo de la parentalidad positiva.
3. Apoyo psicológico antes y después del parto.
4. Atención singular en el centro escolar para adecuar el programa curricular a sus circunstancias particulares, durante el proceso de gestación y posteriormente.
