Articulo 55 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 55. Registro.
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La entidad responsable del crematorio deberá disponer de un registro de cremaciones de cadáveres, de restos humanos y de restos cadavéricos. En este registro se anotarán todos los servicios prestados, con especificación del nombre del difunto y de la fecha de la cremación; en el caso de restos humanos se hará constar la pieza y el nombre de la persona a quien pertenecía, excepto si proceden de centros de investigación o universidades, en cuyo caso sólo será necesaria la manifestación del órgano competente de aquel centro en este sentido.

