Articulo 55 el que se apr...de Navarra

Articulo 55 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra

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Artículo 55. Información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial.

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1. La representación gráfica de los recintos y de las unidades inmobiliarias sobre el plano parcelario se realizará con el grado de precisión técnica disponible por la Hacienda Tributaria de Navarra en el momento de elaboración de aquél y atendiendo a la realidad inmobiliaria conocida.

La Hacienda Tributaria de Navarra podrá utilizar ortofotografías de parte o de todo el territorio navarro como soporte a la actividad de actualización de la información gráfica a que se refiere el artículo siguiente.

2. Los croquis de las construcciones, que se aportarán conforme a las características que se establezcan en el formato aprobado por la Hacienda Tributaria de Navarra, constarán, en todo caso, de una planta general plana y de una representación en altura.

En la planta general se reflejarán las alturas y la situación del elemento representado respecto a la parcela o parcelas de su entorno.

La representación en altura podrá materializarse bien en una sucesión de cortes planos horizontales en alturas clave o bien en forma de representación tridimensional.

3. Las fotografías de las unidades inmobiliarias formadas por vuelo o subsuelo deberán proporcionar una representación total del inmueble.