Articulo 55 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
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»Artículo 55. Obligaciones del personal adiestrador registrado.
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1. La persona inscrita en el registro del personal adiestrador tiene la obligación de:
a) En caso de ejercer su actividad en centros de animales de compañía, estos deberán estar autorizados y registrados.
b) Comunicar trimestralmente al registro, establecido en el artículo 6 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, la relación nominal de clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con determinación de la identificación de este.
c) Comunicar el cambio de centro donde va a realizar la actividad.

