Artículo 55 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 55. Participación de la Dirección General de Carreteras en la aprobación de instrumentos de planificación urbanística y territorial.
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La Dirección General de Carreteras, órgano directivo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, podrá solicitar la participación en las reuniones que celebren los órganos colegiados, en los términos establecidos en el artículo 16.7 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
