Articulo 55 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 55. Ayudas por desempleo.
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1. La aplicación de fórmulas de empleo transitorio con carácter comunitario consistirán en la ocupación de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena, en situación de paro, para la realización de obras o servicios públicos, de acuerdo con lo que determine el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.
2. Asimismo se otorgarán ayudas económicas a los trabajadores por cuenta ajena en paro mientras asistan a cursos de Educación General Básica y de Formación Profesional, en la forma y condiciones determinadas o que se determinen en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
