Articulo 55 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
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»Artículo 55. Matadores en la suerte de varas.
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1. Durante la ejecución de la suerte de varas, el espada de turno dirigirá la ejecución de la suerte y podrá intervenir él mismo para situar a la res. Los restantes espadas participantes se situarán a la izquierda del picador.
2. No obstante lo anterior, después de cada puyazo, el resto de los espadas, por orden de antig³edad, podrán realizar los quites. Si alguno de los espadas declinase su participación en los mismos, se correrá el turno.
