Artículo 55 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 55. Reducción por edad.
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1. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, la base imponible se reducirá en 800 euros anuales.
2. Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la base imponible se reducirá en 800 euros anuales.
