Articulo 55 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 55.
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1. El proceso de datos de campo procedentes de uno u otro tipo de inventarios o de combinaciones de ambos, permitirá obtener para cada rodal, para sus posibles agrupaciones por estratos o unidades selvícolas de corta predefinidas, y en todo caso para el cuartel, todas las variables de masa necesarias para la caracterización de la misma.
2. Esta información se concretará en:
La distribución del número de pies por especies, por clases diamétricas y, eventualmente, por clases sociológicas y tecnológicas.
La espesura, indicador de la competencia, que podrá expresarse por:
El área basimétrica, en metros cuadrados por hectárea, descompuesta, si procediese, por especies y clases sociológicas y tecnológicas.
Indices de espaciamiento, combinación del número de pies y alturas o diámetros de masa, si se considerasen necesarios.
Las relaciones entre alturas totales y diámetros normales, elementos auxiliares para el empleo de tablas de cubicación.
La relación entre alturas dominantes y edades, necesaria para estimar la calidad de la estación, si procediese.
La edad media de la masa del rodal, junto con la dispersión de los valores individuales sobre la misma, si se juzgase necesario estimar la distribución de las clases de edad.
