Articulo 55 Arancel de de...tribunales

Articulo 55 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 55. Juicio de faltas.

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En los juicios de faltas percibirá el procurador por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, 23,78 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003