Articulo 55 Archivos y patrimonio documental
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Artículo 55. Clasificación de las sanciones.

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1. Las infracciones a que se refiere este título, siempre que los daños causados puedan ser valorados económicamente o la persona responsable haya obtenido un beneficio económico, se sancionarán con multa de entre una y tres veces el valor del daño o del beneficio, teniendo como criterios preferentes para la mencionada tasación el perjuicio causado y la singularidad, el interés y la importancia cuantitativa de los bienes afectados.

2. En el resto de casos, se impondrán las sanciones siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas según una escala que comprende desde la amonestación hasta la multa de seis mil euros (6.000,00 euros).

b) Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de sesenta mil euros y un céntimo (60.000,01 euros) a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros).

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de ciento cincuenta mil euros y un céntimo (150.000,01 euros) hasta seiscientos mil euros (600.000 euros).

3. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que corresponden, ha de disponer lo que sea necesario para la restauración de la legalidad vulnerada.

4. Además de la multa pertinente, en el caso de infracciones graves o muy graves, puede disponerse, en su caso, la exclusión del Sistema Archivístico de las Illes Balears del archivo o de la colección documental infractora y la suspensión temporal, entre uno y cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones y otros beneficios establecidos en esta ley. La exclusión del Sistema Archivístico debe ir acompañada del depósito temporal de los documentos en otro archivo público.

5. Asimismo, la persona responsable estará obligada a satisfacer los gastos ocasionados por la restauración y el reintegro en el lugar correspondiente de los documentos afectados.