Articulo 55 Archivos Públicos

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Artículo 55. Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador.

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1. Las infracciones administrativas leves prescriben al año desde el día en que la infracción se hubiera cometido, las graves prescriben a los cinco años y las de carácter muy grave a los diez años.

2. El plazo máximo de resolución de los procedimientos sancionadores será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento en los términos previstos por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La imposición de sanciones administrativas se ajustará al procedimiento sancionador general.