Articulo 55 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 55 Atención y de...olescencia

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Artículo 55. Información en materia de consumo

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1. Los productos o los servicios cuyos destinatarios sean las personas menores de edad tienen que ir provistos de la información establecida legalmente.

2. En ningún caso, estos productos o servicios pueden inducir a engaño, error o confusión en cuanto al origen, las características físicas, las prestaciones, el uso, el movimiento, el resto de atributos y la manera de usarlos.

3. Los productos y los servicios destinados a los niños, niñas y adolescentes no tienen que implicar riesgos para su salud y seguridad, salvo los que la normativa general aplicable determina como admisibles en condiciones de utilización normales y previsibles.

4. Reglamentariamente, se pueden establecer limitaciones a las promociones de venta destinadas a los niños, niñas y adolescentes.

5. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que controlar las prácticas comerciales que manipulen los niños, niñas y adolescentes para la venta encubierta o engañosa de artículos de consumo.

6. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que promover la formación de los niños, niñas y adolescentes en la etapa escolar, para favorecer hábitos de consumo responsable y los conocimientos necesarios para la defensa de sus derechos como consumidores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019