Articulo 55 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 55 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 55. Servicios y programas de intervención familiar.

Derogado

1.- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán programas de intervención familiar dirigidos a dar respuesta a las situaciones de riesgo.

2.- A efectos de la presente ley, se entiende por programas de intervención familiar aquellos que proporcionan apoyo socioeducativo a familias cuyas carencias en el ámbito de las habilidades personales, sociales o educativas generan o serían susceptibles de generar a los niños, niñas o adolescentes una situación de riesgo que podría llegar a dificultar su permanencia en el hogar familiar.

3.- Los programas de intervención familiar podrán ser:

a) básicos, de aplicación en el domicilio familiar, como los programas de educación doméstica, o en el entorno comunitario, como los programas de educación de calle;

b) especializados, como los servicios de intervención terapéutica en familias problemáticas, los servicios de intervención en situaciones de maltrato, abandono o explotación, incluido el ámbito laboral, así como los servicios de intervención en situaciones de abuso sexual.

4.- Los programas de intervención familiar irán dirigidos, cuando se trate de situaciones de riesgo, al mantenimiento de los niños, niñas y adolescentes en el núcleo familiar. Podrán, además, cuando se trate de situaciones de desamparo, aplicarse junto con una medida de acogimiento familiar o institucional, a fin de mejorar las condiciones de convivencia en el hogar, en aras de la integración del menor en su núcleo familiar de origen, tal y como se prevé en el artículo 61.3.