Artículo 55 bis Deporte de Galicia

Artículo 55 bis. Código de buen gobierno.

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Artículo 55 bis. Código de buen gobierno.

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1. Mediante un acuerdo de su asamblea general, las federaciones deportivas gallegas aprobarán un código de buen gobierno en el que se establezcan las prácticas de buena gobernanza e integridad de la federación, las reglas en materia de transparencia, el código de conducta para sus órganos de gobierno, junta directiva y comisión delegada y sus miembros, además de las normas relativas a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúe la federación.

2. Sin perjuicio de otras reglas que puedan establecerse, el código tendrá por contenido mínimo las siguientes obligaciones:

a) Mantener el secreto de los datos e informaciones que se obtengan mediante el desempeño de un cargo en la federación, de forma que no se puedan utilizar esos datos o informaciones en beneficio propio o de terceros.

b) No hacer un uso indebido del patrimonio federativo, ni valerse de la propia posición para obtener ventajas patrimoniales.

c) Instituir un sistema de autorización de operaciones donde se establezca la persona o personas que deben autorizar con sus firmas cada una de las operaciones que, en función de su cuantía, realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una misma transacción económica.

d) La presidenta o presidente, vicepresidenta o vicepresidente y miembros de la junta directiva, la comisión delegada o la asamblea general, así como cualquier otro personal directivo federativo deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de carácter contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de que forman parte.

e) La incompatibilidad del cargo de presidenta o presidente, vicepresidenta o vicepresidente y miembro de la junta directiva, la comisión delegada o la asamblea general, así como de cualquier otro cargo directivo federativo con el ejercicio de funciones retribuidas de asesoramiento profesional con esa federación o con la prestación de servicios profesionales diferentes de los que implique el cargo y bajo relación laboral, civil o mercantil.

f) El deber expreso de incluir el principio de igualdad y no discriminación por razón de género.

g) El sometimiento, en la contratación de obras, servicios y suministros, a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, de no discriminación e igualdad de trato de las candidaturas y de libre competencia.

h) El establecimiento de los criterios objetivos de distribución de ayudas o becas por parte de la federación.

i) El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar el cargo más de cuatro mandatos. A pesar de lo anterior, podrá optar a un único mandato adicional en el supuesto de que la suya sea la única candidatura a la presidencia, cuando así lo aprueben expresamente dos tercios de los miembros de la asamblea general o cuando concurran razones de interés deportivo, organizativo o institucional que justifiquen la continuidad de la presidencia, tales como la existencia de planes estratégicos plurianuales en ejecución, dirección de proyectos o eventos de carácter estratégico, ejercicio de cargos representativos en organizaciones estatales o internacionales o cualquier otro supuesto excepcional. Este mandato adicional deberá ser autorizado, previa y motivadamente, por la administración autonómica con competencias en materia de deporte.

3. Las federaciones deportivas gallegas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, o normativa que la sustituya. Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa en vigor, las federaciones deportivas gallegas publicarán en sus respectivas páginas web:

a) El código de buen gobierno regulado en este artículo.

b) Las actas de la asamblea general y, en su caso, los extractos de las actas de las reuniones de la junta directiva y la comisión delegada, con referencia expresa a los acuerdos adoptados.

c) Los calendarios deportivos.

4. El incumplimiento del código de buen gobierno o de las obligaciones de transparencia supondrá un supuesto de infracción muy grave de los previstos en la letra k) del artículo 116 de esta ley.

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