Articulo 55 bis Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales ... de Caracter Publico
Articulo 55 bis Modificacion del Regimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenacion de las Prestaciones Patrimoniales de Caracter Publico
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»Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
Vigente
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u Organismos autónomos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos autónomos del Ministerio de Educación y Cultura, formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 06-05-1999