Artículo 55 bis Policía -Derogada-
Artículo 55 bis.
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1. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso por turno libre como funcionarios o funcionarias pertenecientes a los cuerpos de la Policía del País Vasco, se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación reguladora del empleo público vasco, con las siguientes singularidades:
a) Tener 18 años de edad. Para el ingreso en la categoría de agente no haber cumplido la edad de 38 años, límite que se podrá compensar con servicios prestados en cuerpos de la Policía del País Vasco.
b) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
c) Poseer la titulación exigible a la categoría a la que se va a ingresar.
d) No estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se determinen reglamentariamente.
e) Tener la estatura mínima que se determine reglamentariamente, que será distinta para los hombres y las mujeres.
f) Prestar el compromiso mediante declaración del solicitante de portar armas y en su caso utilizarlas.
g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase que se determine en cada convocatoria.
h) Otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y tareas a desempeñar previstos en la convocatoria.
2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se determine en cada convocatoria.
3. Para tomar parte en los procesos selectivos de ingreso por promoción interna en las escalas y categorías de los cuerpos que integran la Policía del País Vasco, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 59 de esta ley.
- Artículo modificado (55 bis. (se añade)) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019
