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Artículo 55 bis. Efectos de la aprobación definitiva de los estudios informativos

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Artículo 55 bis. Efectos de la aprobación definitiva de los estudios informativos

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1. La aprobación definitiva de los estudios informativos implicará, tan solo a los efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración del proyecto:

a) La declaración de utilidad pública.

b) La urgente necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, el estudio informativo aprobado definitivamente deberá incluir, entre los documentos que lo componen, la relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos materiales y jurídicos, los terrenos, bienes, servidumbres y demás derechos reales que se considere necesario ocupar para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración del proyecto, con la identificación de sus personas titulares, así como la representación gráfica de la delimitación de las ocupaciones necesarias, y que se hubieran realizado los trámites exigidos por la legislación en materia de expropiación forzosa.

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