Artículo 55 bis Reglamento del IRPF
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»Artículo 55 bis. Entidades no sometidas al régimen de atribución de rentas
Vigente
1. Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso no estarán sometidas, en ningún caso, al régimen de atribución de rentas de rendimientos regulado en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a los rendimientos, a las ganancias y pérdidas patrimoniales y a las imputaciones de renta correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, que tributarán según lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto, y en el presente Decreto Foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (55 bis (se añade)) por Decreto Foral 41/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de agosto. Aprobar la modificación de diversas disposiciones reglamentarias y la regulación de aspectos concretos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para adecuar su contenido a la Norma Foral de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco.
(BOTHA de 10-08-2018) en vigor desde 10-08-2018 - Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 10-08-2018