Artículo 55 bis Reglamento del IRPF
Artículo 55 bis Reglamento del IRPF

Artículo 55 bis Reglamento del IRPF

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55 bis. Entidades no sometidas al régimen de atribución de rentas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso no estarán sometidas, en ningún caso, al régimen de atribución de rentas de rendimientos regulado en el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El régimen de atribución de rentas no será aplicable a los rendimientos, a las ganancias y pérdidas patrimoniales y a las imputaciones de renta correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, que tributarán según lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto, y en el presente Decreto Foral.