Artículo 55 bis Urbanismo
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»Artículo 55 bis. Aprobación de planeamiento supramunicipal.
Vigente
Para las Normas Urbanísticas de Coordinación y las Normas Urbanísticas Territoriales, así como para los Planes Especiales que afecten a varios términos municipales o que no se ajusten a las previsiones del planeamiento general, se aplicará lo previsto en los artículos 50 a 54, sustituyendo las referencias al Ayuntamiento por la Consejería competente en materia de urbanismo, que podrá actuar de oficio o a propuesta de la Diputación Provincial o de los municipios interesados.
Modificaciones
- Modificación realizada (55 bis (se añade)) por LEY 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
(BOCYL de 18-09-2008) en vigor desde 19-09-2008 - Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 19-09-2008