Articulo 55 Bono Alquiler...a vivienda

Articulo 55 Bono Alquiler Joven y Plan 2022-2025 para el acceso a la vivienda

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Artículo 55. Compatibilidad de la ayuda.

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1. La ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de la cesión del apartado 1 del artículo 52 deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación habitual, y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler o de la cesión en uso de este Plan o que puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Por otra parte, esta ayuda será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven, regulada en el título I de este real decreto, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo siguiente.

2. La ayuda a la adquisición de vivienda del apartado 2 del artículo 52 deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.