Articulo 55 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 55. - Competencias de la Asamblea General.

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1.- Sin perjuicio de su facultad general de actuación como órgano supremo de gobierno de la caja, serán facultades de la asamblea las que prevea la presente Ley y las normas que la desarrollen, así como aquellas otras que expresamente le asignen los estatutos.

2.- Compete específicamente a la Asamblea General.

a) Los nombramientos, que sean de su competencia, de las vocales y los vocales del Consejo de Administración y personas integrantes de la Comisión de Control y de la Comisión de Obra Social, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo antes del cumplimiento de su mandato, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

b) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.

c) La disolución y liquidación de la entidad, su fusión o integración con otras, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en la presente Ley.

d) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

e) La aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración, memoria, balance anual y cuenta de resultados, así como de la aplicación de estos a los fines propios de la caja de ahorros.

f) La creación y disolución de obras sociales, así como la aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de estos.

g) Aprobar la emisión de cuotas participativas según lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley, así como fijar anualmente su retribución.

h) Aprobar la determinación y cuantía de la retribución de las personas integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

i) Ratificar los acuerdos del Consejo de Administración por los que se designe a la presidenta o presidente ejecutivo y se fijen sus facultades, y por los que se nombre al director o directora general, salvo en el caso de reelección o de ratificación de las mismas facultades que tuvieran otorgadas.

j) Nombrar los auditores o auditoras de cuentas.

k) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.

3.- Los acuerdos de la Asamblea General constarán en acta, que deberá aprobarse, en un plazo máximo de 15 días, por la presidenta o el presidente y dos personas interventoras designadas al efecto por la propia asamblea, si esta no la hubiese aprobado directamente al término de la reunión.

No obstante, el Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedataria o fedatario público para que levante acta de la asamblea, que no se someterá a trámite de aprobación, y tendrá consideración de acta de la asamblea y fuerza ejecutiva desde su cierre.

Se dará traslado del acta aprobada a la Presidencia de la Comisión de Control.