Articulo 55 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 55. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.

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1. Las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que se establecen en el artículo 38 de la presente Ley lo serán también para los miembros del Consejo de Administración, además de la causa específica de inelegibilidad relativa a tener cumplidos los setenta años de edad.

2. Constituirán también causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración de las Cajas:

a) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o Entidades Cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente de sociedad mercantil en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total de Consejos no será superior a ocho.

b) Tener la condición de empleado en activo de otras entidades financieras no dependientes de la propia Caja.