Articulo 55 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 55. Tutela y supervisión de los consejos reguladores

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1. La consejería competente en razón de la naturaleza del producto velará por el correcto ejercicio por parte de cada consejo regulador de sus funciones.

En el caso de las denominaciones geográficas de calidad del ámbito agroalimentario y en el de la producción ecológica, el ejercicio de las funciones de tutela sobre los consejos reguladores queda encomendado a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. En el caso de las denominaciones geográficas de calidad relacionadas con los productos de origen pesquero, marisquero o de cultivo acuícola, esta competencia corresponderá a la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercialización pesquera.

2. Las funciones de control oficial delegadas en los consejos reguladores serán objeto de supervisión por parte de la Administración autonómica para garantizar la certificación correcta de los productos alimenticios acogidos a una figura de protección de la calidad diferenciada.

3. Las autoridades competentes, en el ejercicio de las funciones de tutela y supervisión sobre los consejos reguladores, pueden hacer las visitas, auditorías e inspecciones que estimen convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de sus obligaciones.