Artículo 55 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 55. Limitaciones.
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Los campamentos privados no podrán disponer de una capacidad que supere las veinticinco parcelas.
En ningún caso estos establecimientos podrán disponer de alojamientos de construcciones fijas, sea cual sea la denominación que se les dé o el material empleado.
