Articulo 55 Capitalidad de Palma

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Artículo 55

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1. Ordinariamente el ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica adoptará la forma de sociedad mercantil con participación íntegra o parcial del Ayuntamiento, de organismos autónomos, entidades y otras sociedades municipales.

2. No obstante, y conforme a sus estatutos, las entidades de derecho público sujetas al derecho privado, además de la actividad principal de servicio público, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquél, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes separados.

b) Que ni los recursos generales para la gestión del servicio público ni las aportaciones económicas del Ayuntamiento se apliquen a la actividad económica de mercado.