Articulo 55 Carreteras de Álava

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Artículo 55.- Procedimiento de legalización.

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En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión, el interesado habrá de solicitar el oportuno permiso, o, en su caso, ajustar las obras a la autorización u orden de ejecución concedida.

Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licencia o sin haberse ajustado las obras a las condiciones señaladas, el órgano competente de la Diputación Foral acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la autorización fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa en vigor.

Simultáneamente se incoarán e instruirán los expedientes sancionadores por infracción que resultaren procedentes.