Articulo 55 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 55. Autorizaciones
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1. En la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de autorizaciones para dar acceso a los fundos colindantes o realizar obras, instalaciones, servicios, usos o actividades, previo informe vinculante del Departamento foral competente en materia de carreteras.
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías, las autorizaciones de obras, instalaciones, servicios, usos o actividades serán otorgadas por los Ayuntamientos, previo informe del Departamento foral competente en materia de carreteras.
3. En las travesías corresponde a los ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones y la recepción, en su caso, de las comunicaciones previas exigidas en el ordenamiento. En la zona de dominio público de las travesías, el otorgamiento de licencias y autorizaciones requerirá el informe previo vinculante del Departamento foral competente en materia de carreteras, dándosele también traslado de las comunicaciones previas recibidas. A estos efectos, se considera zona de dominio público exclusivamente la ocupada por la carretera y sus elementos funcionales. En el supuesto de que existiesen aceras, el límite de la zona de dominio público será el borde exterior de la acera más cercana a la calzada o las vías de servicio. Sin perjuicio de la titularidad de las citadas aceras, la administración competente en materia de carreteras, podrá hacer uso del espacio ocupado por estas para el cumplimiento de las funciones que legalmente tienen atribuidas.
4. Los ayuntamientos deberán notificar al Departamento foral competente en materia de carreteras todos los acuerdos adoptados sobre el otorgamiento de autorizaciones y licencias que afecten a la carretera y a sus zonas de protección.
