Articulo 55 Caza
Articulo 55 Caza

Articulo 55 Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de la presente Ley, los planes o proyectos de obras que impliquen transformación de superficies significativas o elementos singulares del hábitat apropiado para las especies cinegéticas como, y entre otros, concentraciones parcelarias, regadíos, transformación de secano a regadío, creación de pastizales, lucha contra la erosión, corrección hidrológico forestal, repoblaciones y pistas forestales, instalaciones extractivas, ordenación turística, caminos locales y los proyectos de obras públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Aquellos que por precepto legal deban someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir, en el correspondiente estudio de impacto, un apartado específico en el que se analicen y valoren sus efectos sobre las especies cinegéticas y sus hábitats.

  2. Cuando según la legislación vigente no deban someterse a evaluación de impacto ambiental, y en los casos que reglamentariamente se determinen, deberán someterse a informe de la Consejería competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998