Articulo 55 caza de Castilla-La Mancha

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Artículo 55. De los cotos sociales de caza.

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1. Son cotos sociales de caza aquéllos cuyo establecimiento responde a los principales de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades, con especial atención a los cazadores de la región, y a la aplicación y desarrollo por la Administración Autonómica de planes de recuperación de la fauna cinegética.

2. Estos cotos podrán constituirse sobre terrenos pertinentes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sobre aquéllos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería de Agricultura, bien por ofrecimiento a título gratuito de sus propietarios o bien mediante contratación de su aprovechamiento cinegético por la citada Consejería.

3. La gestión y vigilancia de los cotos sociales corresponderá, con carácter general, a la Consejería de Agricultura.

4. Atendiendo a los mismos principios, las entidades locales, bien de forma individual o agrupadamente, podrán patrocinar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, la constitución de cotos sociales sobre terrenos de sus respectivas demarcaciones, ya sean propios, arrendados o cedidos para su aprovechamiento cinegético. Su gestión y vigilancia corresponderá a las entidades patrocinadoras.

5. Para poder practicar la caza en los cotos sociales será necesario estar provisto de un permiso especial expedido por el organismo gestor. La adjudicación de los permisos se realizará de la forma en que reglamentariamente se determine.

6. En el respectivo plan técnico se establecerán las diferentes modalidades de caza que pueden practicarse en cada coto social, así como el número máximo de permisos que pueden concederse por temporada cinegética y el de piezas de cada especie que puede cobrar el cazador.

7. La utilización de los cotos sociales queda reservada a los cazadores españoles, pudiendo fijarse cupos de permisos para cazadores locales y de la región, cuyo número considerado conjuntamente no será superior al 80 % del total de los permisos admitidos para el coto en el correspondiente plan técnico.

8. La Consejería de Agricultura, para ampliar la oferta de permisos de caza en las mismas condiciones generales que se determinen para los cotos sociales, salvo en lo referente al precio de las piezas cobradas, podrá establecer con los titulares de cotos privados conciertos al efecto.

9. Dado el fin social de estos cotos, cuando en ellos existan terrenos enclavados no sometidos a régimen cinegético especial o cuando dichos terrenos estén rodeados en más de sus tres cuartas partes por el perímetro del mismo, la Consejería de Agricultura, previa instrucción del oportuno expediente y dando audiencia a los propietarios afectados, podrá acordar la inclusión forzosa de estos terrenos en el coto social, con iguales derechos y obligaciones que los correspondientes a los propietarios de los terrenos integrados de manera voluntaria en el mismo.