Articulo 55 Caza y gestión cinegética
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Artículo 55. Competencias en materia cinegética.

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El ejercicio de las competencias en materia cinegética derivadas de esta ley y disposiciones que la desarrollan corresponderá a la consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente decreto del Gobierno de La Rioja.

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  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022