Articulo 55 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Articulo 55 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 55. Conservación y mejora del hábitat cinegético.

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1. La Junta de Castilla y León fomentará el uso de prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que promuevan la conservación y mejora del hábitat en el que se desarrollan las especies cinegéticas. En especial, la Consejería participará en el diseño y elaboración de los planes y programas de desarrollo rural para garantizar su adecuación a los fines perseguidos por esta ley.

2. La Consejería colaborará mediante ayudas, subvenciones o programas piloto, en ejecución de obras y actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas, para las que tendrán prioridad los cotos colaboradores regulados en el artículo 63.

3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los hábitats sean afectados negativamente por poblaciones cinegéticas debido al incumplimiento de la planificación aprobada o a cualquier otra infracción de lo dispuesto en esta ley, se podrán imponer, como medida accesoria en el correspondiente procedimiento sancionador, medidas correctoras o reparadoras por parte del titular.

4. Queda prohibido abandonar en el medio natural todo tipo de vainas y casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que el cazador porte en su práctica exceptuando los tacos, perdigones, balas o fragmentos de los mismos.

5. Los titulares de canales y otras infraestructuras hidráulicas deberán establecer medidas que, en lo posible, impidan o mitiguen la mortalidad de fauna por ahogamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021