Artículo 55 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
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»Artículo 55.-Cooperación al desarrollo.
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El Principado de Asturias, como agente de cooperación al desarrollo, impulsará la participación de las entidades del SACI en la cooperación al desarrollo, potenciando programas de formación de personal investigador y proyectos de investigación y transferencia de conocimiento dirigidos al desarrollo sostenible en los países prioritarios fijados en los respectivos planes directores de la cooperación al desarrollo asturiana.
