Articulo 55 Comercio de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 55. Órganos competentes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de comercio, el ejercicio de la función inspectora con el fin de garantizar el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de los convenios de colaboración que se puedan suscribir con los consejos insulares y con los ayuntamientos, con el fin de coadyuvar en la gestión de la ordenación de la actividad comercial, y de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.
