Articulo 55 Comercio de I Balears

Articulo 55 Comercio de I. Balears

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Artículo 55. Órganos competentes

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Corresponde al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de comercio, el ejercicio de la función inspectora con el fin de garantizar el cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de los convenios de colaboración que se puedan suscribir con los consejos insulares y con los ayuntamientos, con el fin de coadyuvar en la gestión de la ordenación de la actividad comercial, y de las competencias que correspondan a otras administraciones públicas.