Articulo 55 Comercio Interior de Madrid

Articulo 55 Comercio Interior de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 55. Procedimiento sancionador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa reguladora para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.