Articulo 55 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo
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»Artículo 55. Tiempos máximos de exposición.
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1. La exposición máxima diaria al medio hiperbárico en el buceo extractivo no podrá exceder de 180 minutos. Este tiempo incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo y ascenso a superficie. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, estas computarán en el tiempo total permitido y no podrán exceder del mismo.
2. Sólo cuando se realicen inmersiones a menos de 10 metros, y en el supuesto de que no se supere esta profundidad en toda la jornada, la exposición máxima diaria al medio hiperbárico podrá ampliarse hasta los 300 minutos.
