Articulo 55 Conservación de la naturaleza
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Articulo 55 Conservación de la naturaleza

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Artículo 55.

Vigente

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Queda prohibido:

  1. El mantenimiento en cautividad de ejemplares de especies de fauna silvestre sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas conforme a sus necesidades etológicas.

  2. El uso de ejemplares de especies de fauna silvestre, viva o muerta, en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionárseles algún sufrimiento o menosprecio.

  3. La organización y celebración de peleas con animales de cualquier especie de fauna silvestre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994