Articulo 55 Conservación del patrimonio natural
Artículo 55.- Vigencia y complementariedad de los planes rectores de uso y gestión.
1.- Los planes rectores de uso y gestión tendrán una vigencia de diez años. Los planes rectores de uso y gestión habrán de ser obligatoriamente revisados, siguiendo los mismos trámites de aprobación previstos en esta ley, cuando haya transcurrido dicho plazo o cuando sea necesario adaptarlo a las nuevas circunstancias del espacio, en especial cuando hubiera sido modificado el plan de ordenación de los recursos naturales o cuando los resultados de la vigilancia y el seguimiento lo aconsejen.
2.- Los planes rectores de uso y gestión serán complementarios de los planes de ordenación de recursos naturales, y se hallarán subordinados a lo que estos determinen.
3.- Cuando razones de interés público lo aconsejen, en los mismos términos previstos en el artículo 54, podrán aprobarse planes rectores de uso y gestión que afecten a uno o a varios espacios naturales protegidos declarados como reserva natural, monumento natural o paisaje natural protegido.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022