Articulo 55 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 55. Ofertas simultáneas.

Vigente

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Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de aquellos casos en los que se admita la presentación de soluciones, variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.

La infracción de este precepto dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas que haya suscrito.

La presentación simultánea de ofertas por parte de empresas vinculadas supondrá, igualmente, la inadmisión de dichas ofertas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006