Articulo 55 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
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»Artículo 55. Provisión temporal y urgente de puestos de trabajo.
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Cuando un Ayuntamiento tenga necesidad de cubrir puestos de trabajo de forma urgente y temporal en las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local o Auxiliares de Policía podrá actuar según lo establecido en el artículo 6 de la presente ley o nombrar interinos conforme a lo establecido en el reglamento marco.
