Articulo 55 Crédito Cooperativo

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Artículo 55. Comisión ejecutiva.

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1.-El Consejo Rector podrá actuar en pleno o delegar funciones en una Comisión ejecutiva, si se crea en sus Estatutos, en el Presidente o en el Director General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello.

2.- Las delegaciones de funciones recogidas en este artículo deberán, para ser efectivas, comunicarse a la Consejería de Economía, Industria y Comercio. No obstante, las que sean de carácter puntual y no permanente, para hecho o acto concreto, no tendrán que ser comunicadas previamente, pero sí con posterioridad.