Artículo 55. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
Artículo 55. Concepto de recinto taurino.
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1. A los efectos de este reglamento, se entenderá por recinto taurino:
– Conjunto de vías públicas de un municipio delimitadas por los elementos de cierre previstos en este reglamento, autorizadas para la celebración de los festejos.
– Itinerario o recorrido de los encierros delimitado o no por elementos de cierre.
– Instalación cerrada, constituida por la adición de estructuras desmontables o portátiles, tales como cadafals o graderíos, conformadoras de un perímetro delimitador de un área o superficie central donde sólo se pueden celebrar festejos de bous al carrer. Estas instalaciones deberán contar con la adecuada solidez, seguridad y confort.
– En los festejos de bou a la mar, el espacio comprendido por las barreras de cierre ubicadas en la zona de tierra firme hasta el elemento que delimite el área situada en el agua.
2. Los recintos taurinos cuyo perímetro está delimitado por cadafals o graderíos podrán ubicarse en la vía pública o en espacios privados que no tengan tal consideración.
3. En el caso de la existencia de circunstancias históricas o tradicionales se atenderá a lo indicado para las plazas de toros portátiles de esta índole.
4. Como excepción, en el caso de que el recinto taurino tenga carácter permanente, deberá tener las condiciones estructurales y los requisitos de seguridad, solidez y confort establecidos en la normativa en vigor. El recinto taurino de carácter permanente deberá obtener la correspondiente licencia de apertura o título habilitante para su puesta en funcionamiento de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de espectáculos y establecimientos públicos.
