Articulo 55 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 55. Abono de la subvención.
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La ayuda será abonada una vez finalizada la obra y aportado el correspondiente contrato de arrendamiento. Así mismo deberá de presentarse copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto Balear de la Vivienda. Para esta actuación, para tramitar el pago de la ayuda previamente deberán presentarse justificantes económicos .
