Articulo 55 Defensa y Pro...y Usuarios

Articulo 55 Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios

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Artículo 55. Realización de estudios y publicidad de sus resultados.

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1. Los órganos competentes en materia de consumo realizarán, directamente, estudios, comparaciones, ensayos, análisis o controles, en orden de la eficaz protección de los intereses de los consumidores.

2. También las entidades colaboradoras o, en su caso, organizaciones y asociaciones de consumidores podrán realizar esas mismas actuaciones con el objetivo de facilitar a los consumidores la información que resulte de ellas.

3. Cuando la Administración realice estas actuaciones directamente, el personal que las lleve a cabo podrá no identificarse para la solicitud de servicios, obtención de información, o adquisición de productos, salvo que sea estrictamente necesario.

4. Para la realización de estas actividades harán uso de procedimientos y métodos normalizados. Si éstos no existieran, se emplearán aquéllos recomendados nacional o internacionalmente o los que garanticen un resultado más exacto.

5. En el supuesto de que en la publicación de los estudios se pretendan ofrecer datos de identificación del producto, actividad o servicio, y se precise la realización de análisis, ensayos o controles, se seguirán los procedimientos reglamentariamente establecidos.

6. Los órganos de defensa del consumidor publicarán, si lo estimaran necesario, los resultados de estas actividades, a través de los medios que consideren más adecuados, ello sin perjuicio de que las irregularidades que se detecten, en su caso, deberán ponerse éstas en conocimiento de los sujetos responsables.

7. Se prohíbe la utilización en publicidad de los resultados obtenidos por la realización de las actividades reguladas en el presente artículo.