Articulo 55 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 55. Beneficios fiscales en el deporte
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La Generalitat, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de patrocinio y mecenazgo.
