Articulo 55 Deporte de Andalucía

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Artículo 55. Constitución de los clubes deportivos.

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1. La constitución de clubes deportivos, que precisará la concurrencia al menos de tres personas físicas promotoras, se realizará mediante documento público o privado suscrito por aquellas, con el contenido mínimo que se regule reglamentariamente.

2. Los estatutos de los clubes deportivos y sus reglamentos se redactarán ajustándose a los principios de democracia y representatividad.