Articulo 55 Deporte de Asturias -Derogada-
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»Artículo 55. Titulación técnica deportiva oficial.
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En los términos establecidos en la legislación general en la materia, para la realización de actividades de enseñanza y entrenamiento de carácter deportivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación técnica deportiva oficial.
