Articulo 55 Deporte de Madrid
Ver Indice
»Artículo 55. Régimen de suspensión de las sanciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No obstante, lo previsto en el artículo anterior, excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.
Modificaciones
- Artículo modificado (55) por LEY 8/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
(M de 03-04-2003) en vigor desde 04-04-2003
