Articulo 55 Derecho civil de Galicia
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Artículo 55.

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En la reunión anual de la veciña se someterán a aprobación al menos las cuentas del año anterior y se fijarán los planes u objetivos de actuación para el año siguiente. Los acuerdos inusitados serán documentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006